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Documentos oficiales

Documentos oficiales

Todo el temario del test sale de documentos públicos. Aquí tienes la lista completa, con un resumen de qué trata cada uno y un botón para abrir el PDF oficial en el Boletín Oficial del Estado o en EUR-Lex.

Un aviso sobre el texto consolidado

Los textos consolidados del BOE son de carácter informativo: reúnen en un solo documento todas las redacciones sucesivas de una norma, pero no tienen valor jurídico. Cuando quieras el texto con valor legal, usa el PDF de la disposición original de cada norma, y para saber qué está vigente hoy, el botón de consolidado.

Norma principal

El documento del que sale prácticamente todo el temario.

Núcleo del temario BOE-A-1993-6202 · BOE núm. 55, de 05/03/1993

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas

Es la norma que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana y que regula las armas en España. Son 171 artículos repartidos así: capítulo preliminar (arts. 1 a 10, definiciones, categorías y prohibiciones), I. Fabricación y reparación (11 a 30), II. Circulación y comercio (31 a 77, con las guías de circulación, el envío de armas y las armerías), III. Medidas de seguridad en fabricación, circulación y comercio (78 a 87), IV. Documentación de la titularidad de las armas (88 a 95), V. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas (96 a 128), VI. Tenencia y uso de armas de concurso (129 a 133), VII. Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas (134 a 154), VIII. Régimen sancionador (155 a 164) y IX. Armas depositadas y decomisadas (165 a 171). Además incorpora como anexos las ITC 1 a 5: galerías y campos de tiro, inutilización de armas, armas de alarma, marcado y Tarjeta Europea de Armas. Última actualización publicada el 04/04/2025.

Modificaciones del Reglamento de Armas

Cada norma que ha cambiado el Reglamento desde 1993. Sirven para entender el “por qué” de muchas preguntas y qué redacción estaba en vigor cuando se publicó el temario.

BOE-A-1993-10380 · BOE núm. 95, de 21/04/1993

Corrección de errores del Real Decreto 137/1993

Rectificaciones al texto publicado en 1993: el índice del capítulo preliminar, el art. 56.a) sobre armas accionadas por aire u otro gas comprimido y otros detalles de redacción. Es el documento de una sola página que corrige el original.

BOE-A-1994-7139 · BOE núm. 73, de 26/03/1994

Real Decreto 540/1994, de 25 de marzo: inversiones exteriores en la industria de armas

Da nueva redacción al art. 5 del Reglamento de Explosivos y al art. 10.4 del Reglamento de Armas: las actividades de fabricación, reparación, comercio y exportación de armas pasan a regularse por la normativa de inversiones exteriores en España. Es la norma detrás de las preguntas sobre control de la actividad de armero y sobre inversión extranjera.

BOE-A-2000-4326 · BOE núm. 55, de 04/03/2000

Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo

Modifica los arts. 90.1, 97.1, 100.2 y 104 del Reglamento, todos relativos a licencias y revistas de armas. El cambio más importante para el test: desde este real decreto, las armas de la 1.ª categoría y todas las de concurso pasan revista cada tres años y las demás que necesiten guía de pertenencia cada cinco años, y se fijan los requisitos de aptitud física y de expedición de la licencia. Ojo: el RD 726/2020 unificó después la revista en cinco años para todas las armas que precisen guía de pertenencia, que es lo que dice hoy el art. 90.1.

BOE-A-2009-17245 · BOE núm. 263, de 31/10/2009

Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre

Modifica los arts. 6 y 124 del Reglamento de Armas y los arts. 81 y 86 del Reglamento de Seguridad Privada, para que las dotaciones de los buques mercantes y de pesca puedan usar armas de fuego en las condiciones que fija el titular de la empresa de seguridad. Es la norma detrás de las preguntas sobre armas a bordo de buques.

Tarjeta Europea de Armas BOE-A-2011-11778 · BOE núm. 163, de 09/07/2011

Real Decreto 976/2011, de 8 de julio

La gran reforma del Reglamento de Armas: adapta sus arts. 1, 2, 3, 7, 9, 10, 28, 29, 30, 47, 49, 74, 108, 112, 113, 114 y 166 a la Directiva 2008/51/CE. Introduce las figuras del armero y del corredor, el fichero informatizado de armas (art. 9), el marcado distintivo con punzonado del Banco Oficial de Pruebas (art. 28), el procedimiento de inutilización (art. 108) y la regulación completa de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego (arts. 112 y 113: expedida por la Dirección General de la Guardia Civil, válida cinco años y prorrogable mientras se mantenga la titularidad de las armas).

Tarjeta Europea de Armas BOE-A-2020-9134 · BOE núm. 211, de 05/08/2020

Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto

Última gran reforma del Reglamento de Armas: transpone la Directiva (UE) 2017/853 (Tarjeta Europea de Armas) y las Directivas de Ejecución (UE) 2019/68 (marcado) y (UE) 2019/69 (armas de alarma y señalización), actualiza los arts. 112 y 113 y aprueba como anexos las ITC 1 a 5 (galerías, inutilización, armas de alarma, marcado y Tarjeta Europea), que sustituyen al antiguo Anexo único del Reglamento. Entra en vigor el 05/11/2020, tres meses después de su publicación. Ojo: el art. 1 (en concreto su párrafo octavo, el nuevo art. 9.1 del Reglamento) y la disposición final 3.ª fueron declarados nulos por las sentencias del Tribunal Supremo de 04/04/2022, y el Registro Nacional de Armas lo recupera el RD 653/2023.

BOE-A-2022-7138 · BOE núm. 105, de 03/05/2022

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2022 (recurso 297/2020)

La Asociación Española de Empresas Armeras (ASOCIACIÓN ARMERA) y la Asociación de Comerciantes de Armería, sus Complementos y Explosivos (ACACE) recurrieron el Real Decreto 726/2020. La Sala Tercera del Tribunal Supremo estimó en parte el recurso y declaró nulos su art. 1 (párrafo octavo, el nuevo art. 9.1 del Reglamento) y la disposición final 3.ª. La sentencia del mismo día, recurso 300/2020 de ANARMA, anuló también esa disposición final tercera. Sirve para entender por qué el texto consolidado del Reglamento no recoge esos preceptos del RD 726/2020.

BOE-A-2023-16643 · BOE núm. 171, de 19/07/2023

Real Decreto 653/2023, de 18 de julio

Última modificación del Reglamento de Armas: da nueva redacción a los apartados 1 y 4.b) del art. 9 (el Registro Nacional de Armas) y transpone la Directiva (UE) 2021/555, de 24 de marzo de 2021, que es la versión codificada de la 91/477/CEE sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, en cuanto a la información de las armas de fuego que debe constar en ese registro. Con ella se recupera el art. 9.1 que el Tribunal Supremo había anulado. Vigente desde el 20/07/2023.

Desarrollo técnico y medidas de seguridad

Las órdenes y resoluciones que desarrollan las Instrucciones Técnicas Complementarias y concretan cómo se deben guardar, marcar y transportar las armas.

BOE-A-2017-12068 · BOE núm. 255, de 23/10/2017

Orden INT/1008/2017, de 3 de julio: pistolas y revólveres detonadores

Desarrolla el régimen de las armas detonadoras, que son las que disparan cartuchos sin proyectil para producir un efecto sonoro. Modifica el art. 5.1 del Reglamento de Armas y recuerda que no se pueden portar ni usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo o de las actividades deportivas. Hay una corrección de errores publicada el 09/11/2017.

BOE-A-2025-6796 · BOE núm. 82, de 04/04/2025

Orden INT/330/2025, de 2 de abril: ITC 1, galerías y campos de tiro

Modifica la ITC 1 del Reglamento de Armas, que fija las características y medidas de seguridad de las galerías y los campos de tiro: puestos de tirador, líneas de tiro, zona de seguridad y protecciones. La reforma incorpora las condiciones de la modalidad de recorridos de tiro con armas largas y las armas de concurso con licencia F que determinaba la Orden INT/96/2022. Es la norma que desarrolla las preguntas sobre dónde y cómo se pueden probar armas.

BOE-A-2025-6003 · BOE núm. 73, de 26/03/2025

Orden INT/291/2025, de 18 de marzo: ITC 4, marcado de las armas

Modifica la ITC 4 del Reglamento de Armas (especificaciones técnicas de marcado de las armas y sus componentes esenciales) y transpone la Directiva (UE) 2024/325, que fija una profundidad mínima de marcado de 0,0762 milímetros para ajustarla a los requisitos de los principales mercados de exportación de armas civiles (Estados Unidos y Canadá).

BOE-A-2025-386 · BOE núm. 7, de 08/01/2025

Resolución de 27 de noviembre de 2024: seguridad en el transporte de armas

Fija las medidas de seguridad para el almacenamiento de armas de fuego durante el transporte. El art. 83 del Reglamento de Armas prohíbe almacenar armas completas fuera de fábricas, armerías e Intervenciones de Armas, y el art. 84 abre la excepción del almacenamiento en tránsito en locales cerrados de empresas de seguridad y de transporte, remitiendo a esta resolución las medidas concretas. Concreta cómo deben ser los vehículos, los embalajes y la custodia durante el traslado. En vigor desde el 09/01/2025.

BOE-A-2025-387 · BOE núm. 7, de 08/01/2025

Resolución de 4 de diciembre de 2024: cajas fuertes para guardar armas

Determina las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes o armeros donde se guardan las armas en domicilios particulares. Desarrolla el art. 144.1.a) del Reglamento de Armas y los arts. 100.5.a) y 133.2.b), que obligan a guardar en caja fuerte las armas de la categoría 2.ª 2 y las amparadas con licencia F. Deroga la Resolución de 26 de noviembre de 1998. En vigor desde el 09/01/2025.

Importes de las sanciones

Las dos resoluciones que convirtieron a euros las cuantías del Reglamento de Armas, útiles para contrastar los importes de multas.

BOE-A-2001-20475 · BOE núm. 263, de 02/11/2001

Resolución de 22 de octubre de 2001: equivalencias pesetas-euros

Da publicidad a las equivalencias en euros de las cuantías de las sanciones, precios comunicados, indemnizaciones, ayudas y cánones del Ministerio del Interior que seguían expresados en pesetas. Actualiza los importes del Reglamento de Armas, del Reglamento de Explosivos, de la Ley de Seguridad Ciudadana y de la Ley de Seguridad Privada.

BOE-A-2001-21533 · BOE núm. 276, de 17/11/2001

Resolución de 22 de octubre de 2001: sanciones de Delegados y Subdelegados en euros

Redenomina en euros las sanciones pecuniarias que compete imponer a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, que antes se expresaban en pesetas. Incluye las sanciones del Reglamento de Armas y es el complemento de la resolución anterior para calcular los importes exactos.

Normativa europea

Las directivas europeas que están transpuestas dentro del propio Reglamento de Armas, en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

ITC 5 Directiva 91/477/CEE, de 18 de junio de 1991

Directiva 91/477/CEE del Consejo: control de la adquisición y tenencia de armas

Primera directiva europea sobre armas. Es la que da origen a la ITC 5 del Reglamento de Armas (modelo y contenido de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego) y a la que el Real Decreto 976/2011 adaptó con la Directiva 2008/51/CE y, después, el RD 726/2020 con la 2017/853. Sigue siendo el marco de referencia histórico de la Tarjeta Europea.

ITC 5 Directiva (UE) 2017/853, de 17 de mayo de 2017

Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo

Modifica la Directiva 91/477/CEE y fija las reglas actuales de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, en las que se apoya el art. 113 del Reglamento: expedición a residentes en España, validez máxima de cinco años y prórroga mientras se mantenga la titularidad de las armas. Transpuesta por el Real Decreto 726/2020.

ITC 3 Directiva de Ejecución (UE) 2019/69, de 16 de enero de 2019

Directiva de Ejecución (UE) 2019/69: armas de alarma y señalización

Especificaciones técnicas para las armas de alarma y de señalización (las que no disparan balas pero producen un ruido de alarma). Es la directiva que la ITC 3 del Reglamento de Armas transpone: fija qué condiciones deben cumplir para fabricar e importar a España armas de alarma que no puedan transformarse para lanzar un proyectil, y qué pasa con las que no las cumplen.

ITC 4 Directiva de Ejecución (UE) 2019/68, de 16 de enero de 2019

Directiva de Ejecución (UE) 2019/68: marcado de armas de fuego

Especificaciones técnicas del marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales, que la ITC 4 del Reglamento de Armas incorpora. Complementada en 2025 por la Directiva (UE) 2024/325, que fija la profundidad mínima del marcado.

Normativa complementaria

Las dos leyes que el Reglamento de Armas necesita de fondo: la que le da cobertura legal y la que contiene los delitos a los que remiten sus sanciones.

BOE-A-2015-3442 · BOE núm. 77, de 31/03/2015

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Es la ley que habilita al Gobierno a regular la fabricación, comercio, tenencia y uso de armas (arts. 28 y 29), y por tanto la base legal directa del Reglamento de Armas. El Reglamento de 1993 se promulgó al amparo de la Ley Orgánica 1/1992, que fue sustituida por esta. Los reales decreto que han adaptado el Reglamento después (976/2011, 726/2020 y 653/2023) ya se amparo directamente en sus arts. 28 y 29.

BOE-A-1995-25444 · BOE núm. 281, de 24/11/1995

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

El Código Penal que se necesita para entender el régimen sancionador del Reglamento de Armas: su art. 148.3 (que obliga a denunciar a la autoridad judicial cualquier arma portada en vía pública) y el propio régimen sancionador (arts. 155 y siguientes) lo condicionan a que los hechos constituyan delito, y solo se habla de infracción administrativa “si no constituyeren delito”. Contiene además el delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 323 a 334.