La idea clave: guía y licencia no son lo mismo
Lo que más se confunde en el examen son dos papeles distintos que van siempre juntos:
Una escopeta con guía de pertenencia pero sin licencia, o al revés, es una escopeta mal documentada. Y recuerda: la licencia va con la persona, la guía con el arma; por eso hay dos papeles y no uno.
Mapa de todos los documentos
Son nueve documentos distintos. Todo lo demás que verás en esta página (revista, reparaciones, envíos, enajenación, depósito, herencia) es casuística: no son papeles nuevos, son situaciones en las que interviene uno de estos nueve.
1 · La guía de pertenencia
Es el documento que identifica a un arma determinada: su marca, modelo, calibre, número de fabricación y también quién es su propietario. Cada arma tiene la suya, y solo puede poseerla quien tenga su guía, porque el arma no puede pasar a otro que no sea el titular de la guía de pertenencia. art. 92
Una por arma
La expide: la Intervención de Armas
Se lleva: uso, depósito y transporte
Revista: cada 5 años
2 revistas sin pasar: se retira
Qué armas la necesitan y qué datos lleva
- Qué armas la necesitan: todas las de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª 1, 2, 3 y 4, y 8.ª. art. 88
- Cuántas armas por guía: una. Con una guía solo se legaliza una escopeta, aunque seas tú el dueño de varias.
- Qué datos lleva: el número del DNI o documento equivalente, los datos personales del propietario, los datos de la licencia correspondiente y la reseña completa del arma. art. 89.2
- Quién la expide: la Intervención de Armas de tu residencia. Las armas de fuego para lanzar cabos las expiden las Comandancias de la Guardia Civil. art. 89.1
- Para obtenerla hay que acreditar ante la Intervención que cumples las medidas de seguridad exigidas para la custodia del arma. art. 89.5
- Cuándo hay que llevarla: en los casos de uso, depósito y transporte. Esos tres supuestos son exactamente los tres que cita el Reglamento. art. 89.2
- Armas exceptuadas: no necesitan guía de pertenencia ni los arcos (7.ª 5) ni la pistola lanzabengalas (7.ª 6).
- Si el titular es un organismo, entidad o empresa, en la guía se hace constar su denominación o razón social. art. 89.3
- El arma combinada (escopeta y rifle en la misma culata) se documenta con una sola guía, teniendo en cuenta la parte más peligrosa del arma. art. 89.4
La guía no caduca como la licencia. Lo que la puede hacer desaparecer es no pasar dos revistas consecutivas: entonces se anula y se retira y el arma queda depositada. art. 90.5
Comprar en una localidad distinta de la tuya
- La Intervención de Armas del lugar de la compra puede expedirte una guía de circulación a la vista del parte de venta y de tu licencia E. art. 42.2
- Tienes diez días desde la compra para presentarte en la Intervención de Armas de tu residencia y solicitar la guía de pertenencia. art. 42.2
- No puedes llevarte el arma en el coche hasta la Intervención para que te la documenten allí.
- Si el arma te la envían a la consignación de la Intervención de Armas, te presentas allí provisto de la licencia o documento que te autorice a adquirirla, la retiras ya documentada y firmas la filial de la guía de circulación. art. 44.1
Cuando el arma va a reparar
- Solo reparan armas la industria que la fabricó o un armero autorizado con establecimiento abierto e inscrito en el registro de la Intervención de Armas. art. 26.1
- No se admite ninguna arma a reparar sin su guía de pertenencia. art. 26.3
- La guía queda en poder del armero mientras dure la reparación y se le devuelve con el arma en el momento de retirarla. art. 26.3
- Si el armero está en otra localidad, la guía de pertenencia se sustituye por una guía de circulación (card 2). art. 26.3
- Si lo llevas tú mismo a la armería, no necesitas guía de circulación: vas con el arma y su guía de pertenencia.
La revista de armas
Es la comprobación periódica que mantiene viva tu guía de pertenencia. art. 90
- Las armas que precisen guía de pertenencia pasan revista cada cinco años, y se hace en el momento de presentar la solicitud de renovación de la licencia, dentro del mes correspondiente a esa renovación. art. 90.1
- Para pasar la revista es inexcusable presentar el arma: puede hacerlo el propio titular o un tercero debidamente autorizado por escrito. art. 90.4
- Las anotaciones de la revista las llevan a cabo los Interventores de Armas. art. 90.3
- No pasar dos revistas consecutivas es causa de anulación y retirada de la guía de pertenencia, y el arma debe quedar depositada. art. 90.5
- La omisión de la revista es una infracción administrativa leve. art. 157.b
- No pasan revista las armas de la 4.ª (aire comprimido de baja energía) ni las carabinas de gas comprimido no asimiladas a escopeta, ni las armas inutilizadas.
Trampa del examen: no hay ninguna categoría con revista cada tres años. Si te preguntan si las de la 1.ª y todas las de concurso pasan revista cada tres años y las demás cada cinco, la respuesta es FALSO; y si te preguntan directamente cada cuánto pasan revista las armas de concurso, la respuesta es cada cinco años. El texto no distingue entre armas de concurso y el resto. art. 90.1
Vender o regalar un arma
- Solo puedes enajenar a quien posea la licencia, tarjeta o certificado de inutilización correspondientes. art. 94.1
- La cesión se hace con conocimiento de la Intervención de Armas, que recoge la guía de pertenencia del vendedor y, a la vista del arma, extiende una nueva al comprador. art. 94.2
- La guía recogida se anula y se envía a la Dirección General de la Guardia Civil para anotarla en el Registro Nacional de Armas. art. 94.3
Prestar un arma para cazar
- Se necesita una autorización escrita, fechada y firmada, y el préstamo es de quince días como máximo y solo para cazar. art. 91.1
- Las armas se prestan siempre con sus guías de pertenencia. art. 91.1
- Quien presta tiene que estar con licencia de caza y con licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta; los españoles y los extranjeros residentes en España pueden prestar.
Herederos de un titular fallecido
- Los herederos o albaceas deben depositar las armas en la Intervención de Armas tan pronto como tengan conocimiento de la obligación y, en cualquier caso, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. art. 93.1
- Allí quedan un año a su disposición por si alguno puede adquirirlas legalmente. art. 93.1
- Dentro de ese año pueden enajenarlas, recuperarlas o inutilizarlas. Pasado el año, la Dirección General de la Guardia Civil puede destruirlas, salvo las que tengan valor acreditado de patrimonio histórico, que se subastan en pública subasta. art. 93.3
- Al depositar se entregan las guías de pertenencia para su anulación y comunicación al Registro Nacional de Armas. art. 93.4
Depósitos: cuándo y con qué papeles
2 · La guía de circulación
Es el documento que ampara el traslado de un arma entre dos lugares cuando no llevas ni la licencia ni la guía de pertenencia. Por ejemplo, cuando mandas una escopeta a reparar a otra provincia o cuando compras fuera de tu residencia. art. 31.1
La expide: la Intervención de Armas y Explosivos
Clases: A (nacional) y B (exportación e importación)
Nacional: 3 cuerpos
Exportación/importación: 4 cuerpos
Encaje: máx. 25 armas
Qué ampara y quién la expide
- Qué ampara: armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª y 8.ª y sus componentes esenciales terminados, y las armas completas de la 7.ª 1, 2, 3 y 4 aunque vayan despiezadas.
- Quién la expide: la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, una vez comprobadas las mercancías y las medidas de seguridad.
- Cuándo no hace falta: si ya vas con tu guía de pertenencia y tu licencia, transportando tu propia arma. Entonces no es preceptiva.
- Si se extravía durante el trayecto, la Intervención extiende un nuevo ejemplar que anula el extraviado. art. 31.2
Clases y cuerpos
- Dos clases: la A, para territorio nacional y tránsito, y la B, para exportación e importación.
- La guía de circulación nacional se compone de tres cuerpos: matriz para la Intervención de origen, la guía del remitente, que debe acompañar siempre a la expedición, y filial para la Intervención de destino. La de exportación e importación lleva cuatro cuerpos. art. 32 y 33
Envíos y envases
- Las armas reglamentadas y sus componentes esenciales circularán en envases debidamente acondicionados para su seguridad durante el traslado. art. 34
- Un envase no puede llevar más de 25 armas, ni armas cortas o largas de cañón estriado junto con escopetas de caza. art. 35.1
- No se pueden remitir en un mismo envase armas o piezas de distintos destinatarios. art. 36
- Los envases los precintan la Intervención de Armas o los comerciantes autorizados, que se hacen responsables del contenido. art. 37
- Los envíos se hacen por ferrocarril o por empresas de transportes. Nunca pueden enviarse armas cargadas ni armas junto con la cartuchería susceptible de ser utilizada con ellas. art. 39.4
- La declaración del contenido va en la documentación y en el mismo paquete, en caracteres de suficiente claridad. art. 40.1
Recogida en consignación
- Si el arma te la envían a la consignación de la Intervención de Armas, te presentas allí provisto de la licencia o documento que te autorice a adquirirla, la retiras ya documentada y firmas la filial de la guía de circulación. art. 44.1
3 · El documento de prueba
Es el documento que te permite probar un arma antes de comprarla, en una galería o un polígono, pero solo con la licencia delante. art. 27
Misma localidad: 5 días
Otra localidad: 10 días
Personal e intransferible
Obligatorio: visado de la Intervención de Armas
- Solo se puede en campos, galerías o polígonos de tiro autorizados y en terrenos cinegéticos controlados. Nunca en la vía pública.
- Quien lo deja a prueba es el fabricante o el comerciante autorizado (o sus representantes), y solo a personas que estén en posesión de la correspondiente licencia.
- El documento es de carácter personal e intransferible, va conforme a un modelo oficial y en él se reseñan el arma o armas, la licencia y el lugar de las pruebas: el lugar no se puede omitir.
- Plazo de validez: cinco días si la prueba se hace en la misma localidad y diez días si es en otra.
- Debe ir visado por la Intervención de Armas correspondiente: sin ese visado el documento no es válido.
4 · La autorización temporal de uso de armas
Es lo que te deja seguir usando tus armas con la licencia caducada o a punto de caducar. art. 103 y 145
3 meses si la licencia está próxima a caducar
La expide: la Intervención de Armas
Te recoge la licencia caducada
- Cuando tu licencia está próxima a caducar y pides la nueva, la Intervención de Armas puede expedirte una autorización temporal para que sigas usando tus armas: dura tres meses, solo para el uso de las armas, y te recoge la licencia que está a punto de caducar. art. 103
- Si lo que se te ha perdido es la licencia o la guía, la Intervención puede extender una autorización temporal de uso de armas válida durante la tramitación del procedimiento, o exigirte el depósito inmediato del arma. art. 145.2
5 · La autorización especial de uso de armas para menores
Es lo que permite que un menor use armas por caza o deporte sin ser el titular de ellas. art. 109
16 a 17 años: arma larga rayada de caza mayor o 3.ª 1
14 a 17 años: 3.ª 2 y 3.ª 3
Sin renovar: hasta la mayoría de edad
La concede: el Director General de la Guardia Civil
- De 16 a 17 años para armas largas rayadas de caza mayor o de la 3.ª 1; de 14 a 17 años para armas de la 3.ª 2 y 3.ª 3, siempre para caza o deporte en Reglamentos con categoría «junior». art. 109.1 y 109.2
- La concede el Director General de la Guardia Civil y no hay que renovarla: vale hasta la mayoría de edad. art. 109.3
- La solicitud se presenta en la Comandancia o Puesto de la Guardia Civil del domicilio y la suscriben el interesado y la persona que ejerce la patria potestad o la tutela. art. 109.4
- El menor no puede tener armas por su cuenta: la autorización especial le permite usarlas acompañado siempre de un adulto con licencia D, E o F que se comprometa a acompañarlo y vigilarlo en cada cacería o acto deportivo. art. 109.1
6 · La autorización especial para extranjeros con armas de caza
Es el documento que permite entrar en España con armas de caza traídas de fuera de la UE. art. 110
Hasta 3 armas de la 2.ª 2 o 3.ª 2
3 meses, con dos prórrogas de 3 meses
La expide: la Dirección General de la Guardia Civil
- Los extranjeros y españoles residentes en países de fuera de la UE pueden traer hasta tres armas de la 2.ª 2 o 3.ª 2 con una autorización especial de tres meses.
- La expide la Dirección General de la Guardia Civil y en ella se estampa un cajetín en el pasaporte.
- Admite hasta dos prórrogas de tres meses cada una. art. 110
7 · El libro-registro de coleccionista
Es el registro que permite poseer armas antiguas, de colección o de avancarga sin licencia. art. 107
Lo diligencia: la Intervención de Armas
Anota: altas y bajas
Para ser coleccionista: al menos un arma completa
Museos y armeros: visado cada 5 años
- Los coleccionistas de armas de avancarga, armas antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, y las armas sistema «Flobert» pueden poseerlas si las tienen inscritas en un Libro-Registro diligenciado por la Intervención de Armas, en el que se anotan altas y bajas. art. 107.b
- Para ser coleccionista hay que reunir al menos un arma completa: aportar solo componentes esenciales no te convierte en coleccionista.
- Las armas inscritas y que no se usan no necesitan licencia si se conservan en museos autorizados o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas, con una autorización que se visa cada cinco años. art. 107.a
La guía especial, para circular con ellas
- Las armas inscritas en el Libro-Registro no se pueden usar. Queda prohibido su uso.
- Para circular o transportarlas hace falta una guía especial que expide la Intervención de Armas a la vista de los datos del Libro, haciendo constar el destino concreto.
- Para usarlas en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso o terrenos cinegéticos controlados hacen falta un certificado de un banco oficial de pruebas para cada arma y una autorización especial. art. 107.c
8 · El certificado de inutilización
Es el documento que acredita que un arma es permanentemente inservible y que por eso se puede conservar sin licencia ni guía de pertenencia. art. 108
Lo expide: banco oficial de pruebas o entidad verificadora
Sin límite de número de armas
Siempre en el domicilio y con el certificado
- Un arma está inutilizada cuando todos sus componentes esenciales han quedado permanentemente inservibles, y lo acredita el certificado de inutilización. art. 108
- Se pueden poseer sin límite de número, en el propio domicilio, acompñadas siempre del certificado. art. 108.7
- Para transferirlas a otro Estado de la UE o enajenarlas necesitan el marcado único común y el certificado. art. 108.11
- Las armas inutilizadas no necesitan guía de pertenencia: no están en la lista del art. 88, y tampoco pasan revista.
9 · La Tarjeta Europea de Armas de Fuego
Es el documento que te permite llevar tus armas por la Unión Europea. art. 112 y 113
5 años, prorrogable
La expide: la Dirección General de la Guardia Civil
Intransferible
Siempre consigo
- La expide la Dirección General de la Guardia Civil a los residentes en España debidamente documentados para la tenencia y uso de esas armas. art. 113.1
- Es intransferible y en ella constan el arma o armas que posea y utilice su titular, con su categoría.
- Validez: cinco años, prorrogable mientras se mantenga la titularidad de las armas que ampara.
- El usuario del arma debe llevarla siempre consigo, y se mencionan los cambios en la tenencia y la pérdida o robo de las armas.
- Al entrar en España, los cazadores con armas de la 2.ª 2 y 3.ª 2, los tiradores deportivos con armas de concurso de la 1.ª, 2.ª y 3.ª y los participantes en recreaciones históricas con armas largas antiguas de un solo tiro pueden llevar sus armas sin autorización previa, siempre que figuren en la Tarjeta y puedan probar el motivo del viaje. art. 112.4
Otros dos documentos que verás en el temario y que no son del arma: la tarjeta de armas para las armas de la categoría 4.ª, que expide el Alcalde del municipio de residencia, y la tarjeta federativa para las armas de la 7.ª 5. art. 54.3 y 54.4
Resumen de plazos y validez