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Categorías de armas

Categorías de armas

Antes de preguntarte qué licencia necesitas tienes que saber en qué categoría está tu arma. El Reglamento de Armas clasifica todas las armas reglamentadas en nueve categorías, y de esa clasificación dependen la licencia, el documento que lleva encima, la revista y hasta el precio de la guía. Este es el mapa completo. art. 3

La idea clave: corta o larga

Todo el árbol de categorías sale de una sola pregunta: ¿el arma tiene el cañón más corto de 30 centímetros o mide más de 60 centímetros en total? Si no, es corta. Si sí, es larga. art. 2.13 y 2.14

Arma de fuego corta: cañón que no exceda de 30 cm o longitud total que no exceda de 60 cm Arma de fuego larga: cualquier arma de fuego que no sea corta

Las cortas son todas de la 1.ª y son las únicas que no se subtypean. Las largas se reparten entre la 2.ª (las rayadas) y la 3.ª (las de ánima lisa, el 22 americano de tiro deportivo y el aire comprimido de más de 24,2 J). No existen armas largas que no sean ni de la 2.ª ni de la 3.ª.

Mapa de las nueve categorías

Esta es la tabla que hay que saberse de memoria. La última columna es la que más se confunde en el examen: no es la licencia, sino si el arma necesita guía de pertenencia.

CategoríaQué armas comprendeLicencia o tarjetaGuía de pertenencia
1.ªArmas de fuego cortas: pistolas y revólveresLicencia B o ASí art. 88
2.ª 1Armas largas específicas para vigilancia y guarderíaLicencia C o ASí
2.ª 2Armas largas rayadas para caza mayor, y cañones estriados adaptables a escopetasLicencia DSí
3.ª 1Armas largas rayadas calibre 5,6 mm (.22 americano) de percusión anular para tiro deportivoLicencia ESí
3.ª 2Escopetas y demás armas largas de ánima lisaLicencia ESí
3.ª 3Armas de aire o gas comprimido con más de 24,2 J en bocaLicencia ESí
4.ª 1Carabinas y pistolas semiautomáticas y de repetición, y revólveres de doble acción, de aire ≤ 24,2 JTarjeta de armas ANo
4.ª 2Carabinas y pistolas de un solo tiro, y revólveres de acción simple, de aireTarjeta de armas BNo
5.ªArmas blancas: hojas cortantes o punzantes no prohibidas, y cuchillos o machetes militaresLibre para mayores de edad art. 106No
6.ª 1 a 4Armas de fuego antiguas, históricas, sus reproducciones y las armas de avancargaLibro-Registro o autorización especial art. 107Sí
7.ª 1 a 6Armas de inyección anestésica, ballestas, armas para lanzar cabos, sistema Flobert, arcos y armas de alarma y señalesSegún el apartado: E para 7.ª 2 y 3, artículo 107 para la 7.ª 4Sí para la 7.ª 1, 2, 3 y 4
8.ªArmas acústicas y de salvasAlquiler a través de armería o empresa autorizada art. 107 bisSí
9.ªArmas inutilizadasCertificado de inutilización, sin límite de número art. 108No

Trampa del examen: la guía de pertenencia solo la necesitan las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª 1, 2, 3 y 4, y 8.ª. Ni la 4.ª, ni la 5.ª, ni la 7.ª 5 (los arcos), ni la 7.ª 6 (pistola lanzabengalas), ni la 9ª. art. 88

1.ª Armas de fuego cortas

La categoría más pequeña y la más premiosa: pistolas y revólveres, y nada más. No tiene subdivisiones, porque basta con medir el arma. art. 3

Comprende: pistolas y revólveres Medida: cañón ≤ 30 cm o longitud total ≤ 60 cm Licencia: B, de carácter restrictivo art. 99 Guía: sí, una por arma

La licencia B es de las más estrictas del Reglamento: hay que justificar la necesidad de llevar un arma corta y la concede la Dirección General de la Guardia Civil. Defenderse a uno mismo no basta. Solo se puede tener una licencia B y una sola arma. art. 99.2 y 99.6

2.ª Armas de fuego largas rayadas

La 2ª agrupa las armas largas de cañón estriado, y se divide solo en dos: las destinadas a vigilancia y guardería y las destinadas a caza mayor. art. 3

2.ª 1: armas largas específicas para vigilancia y guardería 2.ª 2: armas largas rayadas para caza mayor + cañones estriados adaptables Licencia de la 2.ª 2: D, y solo una Ampara: hasta 5 armas de la 2.ª 2 art. 100.2

2.ª 1 · Vigilancia y guardería

2.ª 2 · Caza mayor

No hay una 2.ª 3. La categoría 2ª solo se subdivide en 2.ª 1 y 2.ª 2. Las armas largas de ánima lisa que antes se=colocaban aquí están ahora en la 3.ª 2, junto con las escopetas. art. 3

3.ª Armas de fuego: escopetas, el 22 deportivo y el aire potente

Aquí caen casi todas las armas del cazador. La 3ª se divide en tres según el cañón sea rayado, sea liso, o no haya pólvora y lo que empuje el proyectil sea un gas. art. 3

Licencia: E para las tres Ampara: 6 escopetas o 6 armas de tiro deportivo, y 12 armas como máximo art. 101.1 Asimiladas: la 3.ª 3 lo es art. 2.3

3.ª 1 · El 22 americano de tiro deportivo

3.ª 2 · Escopetas y armas de ánima lisa

3.ª 3 · Aire o gas por encima de 24,2 J

4.ª Armas de aire comprimido que no llegan a 24,2 J

La 4ª es el hueco que queda cuando una carabina o una pistola de aire no llega al límite de la 3.ª 3. Se divide en dos según el mecanismo. art. 3

Documento: tarjeta de armas, que expide el Alcalde art. 105.1 Alcance: la validez se limita al término municipal Guía: no hace falta guía de pertenencia Para llevarlas fuera de casa: tarjeta obligatoria art. 105.1
ApartadoQué armas comprendeTarjetaCuántas armas
4.ª 1Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimidoTarjeta A, de 5 añosSeis art. 105.2
4.ª 2Carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimidoTarjeta B, permanenteIlimitadas art. 105.2

Una carabina de aire comprimido no asimilada a escopeta y por debajo de 24,2 J es de la 4ª, y por tanto no la legaliza la Intervención de Armas: la legaliza el Alcalde con una tarjeta de armas. Esa es la pregunta que más se falla. art. 105.1

5.ª Armas blancas

Puñales, cuchillos y machetes. Se divide en dos y la segunda es la que la gente no espera. art. 3

5.ª 1: armas blancas y, en general, hojas cortantes o punzantes no prohibidas 5.ª 2: cuchillos o machetes usados por unidades militares, o imitación de ellos Adquisición y tenencia: libres para mayores de edad art. 106

Trampa del examen: la descripción de la 5ª empieza por "las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas". Eso es la 5.ª 1, y solo ella. La 5.ª 2 es un apartado aparte y mucho más corto: los cuchillos y machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos. art. 3

6.ª Armas de fuego antiguas, históricas y de avancarga

La 6ª no clasifica por calibre ni por mecanismo, sino por la antigüedad o por la razón por la que se conservan. art. 3

6.ª 1: armas antiguas o históricas, reproducciones y asimiladas, en museos autorizados 6.ª 2: modelo o año de fabricación anteriores al 1 de enero de 1890 6.ª 3: las demás armas de fuego conservadas por su carácter histórico o artístico 6.ª 4: en general, las armas de avancarga

7.ª Armas varias: ballestas, arcos, Flobert y armas de alarma

La 7ª es el cajón de sastre del Reglamento: seis tipos de arma que no encajaban en ninguna de las categorías anteriores. art. 3

ApartadoQué armas comprendeDocumentación
7.ª 1Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distanciaAutorización específica para el lugar de uso art. 96.8
7.ª 2Las ballestasLicencia E y guía de pertenencia
7.ª 3Las armas para lanzar cabosLicencia E y guía de pertenencia
7.ª 4Las armas de sistema «Flobert»Artículo 107: libro-registro o autorización especial
7.ª 5Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarinaNo necesitan guía de pertenencia
7.ª 6Armas de alarma y señales, y pistolas lanzabengalasNo necesitan guía de pertenencia

Las ballestas y las armas para lanzar cabos son asimiladas a escopetas, y por eso se documentan con licencia E y no con licencia D, aunque en el papel se parezca a un rifle. art. 2.3 y art. 101.1

8.ª Armas acústicas y de salvas

Las armas que disparan sólo cartuchos de salvas y se emplean en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas y espectáculos públicos. Se obtienen a partir de un arma de fuego y la conversión es irreversible. art. 2.1, art. 3 y art. 107 bis

Conversión: por la armería propietaria, con memoria técnica y autorización de la Intervención Central Registro: grábadas en el Registro Nacional de Armas Compra: solo armerías o empresas autorizadas, para alquiler temporal Guía: sí, es de las categorías con guía de pertenencia art. 88

9.ª Armas inutilizadas

Un arma está inutilizada cuando todos sus componentes esenciales son permanentemente inservibles, de forma que no se puedan retirar, sustituir ni modificar para volverla a activar. art. 2.19 y art. 3

Las hace: un banco oficial de pruebas o un armero autorizado art. 108.2 Documento: certificado de inutilización, en castellano e inglés Tenencia: sin límite de número, en el propio domicilio art. 108.7

Trampa del examen: no vale con inutilizar uno o dos componentes esenciales. La definición pide que todos hayan quedado inservibles. art. 2.19

Las cinco trampas del tema

Resumen: qué necesitas para cada categoría

CategoríaPara tenerlaPara llevarla y usarla
1.ªLicencia B, con justificación de la necesidad art. 99Una sola arma por licencia, en casa, bajo llave separada de la munición
2.ª 1Licencia C, para personal de vigilancia y seguridadDotación del servicio
2.ª 2Licencia D, una sola, de 5 años art. 100.2Hasta 5 armas, en armero o caja fuerte autorizada
3.ª 1, 3.ª 2 y 3.ª 3Licencia E, una sola, de 5 años art. 101.26 escopetas o 6 armas de tiro deportivo, y 12 armas en total
7.ª 2 y 7.ª 3Licencia E, la misma que las de la 3ªComparten el cupo de la E
4.ª 1Tarjeta de armas A, del Alcalde, de 5 años art. 105.2Seis armas, con tarjeta, fuera del domicilio
4.ª 2Tarjeta de armas B, del Alcalde, permanente art. 105.2Armas ilimitadas, con tarjeta
5.ª 1Nada: adquisición y tenencia libres para mayores de edad art. 106Sin guía ni tarjeta
6.ª y 7.ª 4Libro-Registro o autorización especial de coleccionista art. 107Con libro-registro, el uso está prohibido; para disparar, autorización especial
8.ªSolo a través de armería o empresa autorizada art. 107 bisAlquiler temporal para un uso concreto
9.ªCertificado de inutilización art. 108Sin límite de número, en el domicilio

Para pedir la licencia D o la E hay que acreditar que se dedica de verdad a la caza o al deporte, y eso se hace mostrando la licencia de caza en vigor o la tarjeta federativa. Para la licencia E es imprescindible. art. 97.2