La licencia no es para siempre: dura cinco años, se renueva con los mismos requisitos que la primera vez, y a partir de los 70 años entra en el régimen de visado cada tres años. Este es el ciclo completo, con la trampa de la caducidad al final. arts. 100 y 101
| Edad del titular | Vigencia | Visado |
|---|---|---|
| Hasta 69 años | 5 años | No |
| 70 años o más | 5 años | Sí: cada 3 años |
El detalle que más se confunde: a partir de los 70 la licencia no se reduce a tres años. Sigue siendo de cinco, pero el titular debe visarla cada tres. Las preguntas de edad del examen (una D a los 68, una E a los 72...) juegan exactamente con este matiz.
Trampa del examen: una persona de 62 años con licencia E la tiene por cinco años limpios (aún no llega a los 70). Una de 72, por cinco años visada cada tres. La edad cambia el visado, no la duración.
La renovación repite los requisitos de la concesión: se demuestra de nuevo que se siguen cumpliendo. art. 97
Si solicitas la renovación con la licencia próxima a caducar, la Intervención de Armas puede expedirte una autorización temporal de uso de armas mientras se tramita. Tiene una vigencia de tres meses y vale solo para el uso de las armas: con ella sigues cazando, pero no adquieres armas nuevas. La expide el Interventor de Armas y Explosivos. art. 97
La caducidad no admite periodos de gracia. Una licencia caducada es ya una infracción grave, aunque hayan pasado veinte días, y las armas deben depositarse inmediatamente en la Intervención con sus guías de pertenencia. art. 154 y art. 90
Regla práctica: la renovación se pide antes de la fecha de caducidad, con el certificado psicofísico ya en la mano. Es la única manera de encadenar licencia con licencia sin pasar por el depósito.
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