El tema IV es el que más preguntas aporta al examen, y también el más lógico una vez entiendes una idea: la licencia no es del arma, es de la persona. La licencia dice qué puede llevar y usar su titular; la guía de pertenencia dice qué arma concreta está amparada. Confundir las dos es el fallo más repetido de toda la convocatoria. arts. 96 a 108
Aquí está el mapa completo: las seis licencias, las dos tarjetas de armas de aire, la Tarjeta Europea y las autorizaciones especiales. Cada bloque termina con la trampa que suele caer en el test.
El Reglamento conoce seis licencias: A, B, C, D, E y F. De la A a la E van de más restrictiva a más común; la F es la del tiro de competición. Esta tabla es el esqueleto del tema: memorízala y el resto son matices. art. 96
| Licencia | Para qué es | Qué armas ampara |
|---|---|---|
| A | Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en servicio | Las que precisen para el servicio |
| B | Defensa personal con arma corta | Pistolas y revólveres (1.ª), una sola arma |
| C | Vigilancia y guardería | Armas largas específicas de la 2.ª 1 |
| D | Caza mayor | Armas largas rayadas de la 2.ª 2 y cañones estriados adaptables |
| E | Escopetas, tiro deportivo y asimiladas | 3.ª 1, 3.ª 2, 3.ª 3, 7.ª 2 y 7.ª 3 |
| F | Tiro deportivo de competición (federados) | Armas de concurso de la 2.ª 2 y 3.ª 2 art. 102 |
Es la licencia estrella del examen porque es la que piden casi todos los aspirantes. Ampara armas de fuego largas rayadas utilizables para caza mayor (rifles y carabinas de caza) y los cañones estriados adaptables a escopetas con recámara para cartuchos metálicos, siempre que no sean armas de guerra. art. 3 y art. 100
Trampa del examen: el cañón estriado adaptable necesita licencia D, no E, aunque se acople a una escopeta. Y al revés: el 22 americano de tiro deportivo es rayado, pero su licencia es la E. La pregunta mezcla ambas trampas en el mismo test. art. 3
La E es la licencia más amplia en número de armas y la más tramposa en el temario. Ampara cinco categorías: la 3.ª 1 (largas rayadas de 5,6 mm .22 americano de percusión anular para tiro deportivo), la 3.ª 2 (escopetas y armas largas de ánima lisa), la 3.ª 3 (aire o gas comprimido por encima de 24,2 J) y las asimiladas 7.ª 2 (ballestas) y 7.ª 3 (armas para lanzar cabos). art. 101.1 y art. 2.3
Trampa del examen: las ballestas y los lanzacabos se documentan con licencia E porque son asimiladas a escopetas, aunque en el papel parezcan un rifle. Es la pregunta que más gente falla junto con la del 22. art. 2.3
La B ampara pistolas y revólveres (categoría 1.ª) para defensa personal, y es de las más estrictas del Reglamento: hay que justificar la necesidad de llevar un arma corta y la concede la Dirección General de la Guardia Civil. Querer defenderse no basta como motivo. art. 99
La A es la licencia de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del personal de instituciones penitenciarias y otras funciones públicas, para las armas que precisen en servicio. La C ampara las armas largas específicas para vigilancia y guardería (la 2.ª 1, que se define por Orden del Ministerio del Interior) y está pensada para la dotación del personal de vigilancia y seguridad, no para particulares. art. 96.4.b y art. 3
No confundas el papel de cada una: la C no es "la licencia de los vigilantes de seguridad privada" a secas — ampara un tipo de arma concreto (la 2.ª 1), y el examen pregunta por esa distinción. art. 96.4.b
La F es la licencia deportiva: ampara armas de concurso de las categorías 2.ª 2 y 3.ª 2 para la práctica del tiro deportivo de competición, vinculada a deportistas federados. Es la única de las seis que no aparece en la lista de "caza": su lógica es la competición, no el monte. art. 102
En el temario la F aparece sobre todo en preguntas de acompañamiento de menores: los mayores de edad que acompañan a un menor autorizado deben tener licencia D, E o F. Memoriza esa terna.
Toda licencia comparte un trámite común ante la Intervención de Armas de la Guardia Civil de la demarcación del interesado. Los documentos que se unen a la solicitud son siempre los mismos tres pilares: art. 97
El trámite completo, con tasas y plazos, está explicado paso a paso en la guía para sacarse la licencia D.
Las licencias duran cinco años. A partir de los 70 años, la licencia se visa cada tres años: la vigencia sigue siendo de cinco, pero el titular debe pasar la revisión cada tres. Las preguntas de edad del examen juegan con este doble dato. art. 100 y art. 101
La vigencia de cualquier licencia está condicionada al mantenimiento de los requisitos, y la Administración puede comprobarlo en cualquier momento. Si se pierden, la licencia se revoca, con la retirada de las armas que ampara. art. 97
Las armas de aire comprimido que no llegan a 24,2 J (categoría 4.ª) no se legalizan con licencia: se legalizan con tarjeta de armas, que expide el Alcalde y cuya validez se limita al término municipal. La Intervención de Armas no interviene. art. 105.1
| Tarjeta | Qué armas comprende | Validez | Cuántas armas |
|---|---|---|---|
| A | Carabinas y pistolas semiautomáticas y de repetición, y revólveres de doble acción, de aire ≤ 24,2 J | 5 años | Seis art. 105.2 |
| B | Carabinas y pistolas de un solo tiro, y revólveres de acción simple, de aire ≤ 24,2 J | Permanente | Ilimitadas art. 105.2 |
Trampa del examen: ninguna carabina de aire se ampara con licencia D ni E. La D ampara rifles de caza mayor; el aire comprimido va con tarjeta del Alcalde (4.ª) o con licencia E si supera los 24,2 J (3.ª 3). art. 3 y art. 105
Para viajar por la Unión Europea con armas de fuego hay que llevar la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, que se expide a españoles y extranjeros residentes en España. Tiene una vigencia de cinco años y en ella figuran las armas que lleve o utilice su titular. Para renovarla se exige mantener la titularidad de las armas que ampara. arts. 87 a 90
Trampa del examen: la Tarjeta Europea no sustituye a la licencia nacional: viajar con la Tarjeta no exime de llevar la licencia correspondiente del arma. Y la Tarjeta no ampara "todas mis armas" por defecto, sino las que constan en ella.
Un menor no puede ser titular de una escopeta ni de una licencia. Lo que existe es la autorización especial de uso de armas para menores, que solo habilita a usar, no a poseer: art. 98
Cuando una licencia está próxima a caducar y su titular solicita la renovación, el Interventor de Armas puede expedir una autorización temporal de uso de las armas mientras se tramita. Tiene un período de vigencia de tres meses y vale solamente para el uso de las armas, no para adquirir otras. También se pide cuando se extravía o sustraen la licencia o las guías. art. 97
| Categoría | Para tenerla | Para llevarla y usarla |
|---|---|---|
| 1.ª | Licencia B, con justificación de la necesidad art. 99 | Una sola arma por licencia |
| 2.ª 1 | Licencia C art. 96.4.b | Dotación del servicio |
| 2.ª 2 | Licencia D, una sola, de 5 años art. 100.2 | Hasta 5 armas |
| 3.ª 1, 3.ª 2 y 3.ª 3 | Licencia E, una sola, de 5 años art. 101.2 | 6 escopetas o 6 deportivas, 12 en total |
| 7.ª 2 y 7.ª 3 | Licencia E, asimiladas a escopeta art. 2.3 | Comparten el cupo de la E |
| 4.ª 1 | Tarjeta de armas A, del Alcalde, 5 años art. 105.2 | Seis armas, ámbito municipal |
| 4.ª 2 | Tarjeta de armas B, del Alcalde, permanente art. 105.2 | Ilimitadas, ámbito municipal |
| 5.ª | Nada: libre para mayores de edad art. 106 | Sin guía ni tarjeta |
| 6.ª y 7.ª 4 | Libro-Registro o autorización especial art. 107 | Uso prohibido con libro-registro; para disparar, autorización especial |
| 8.ª | Solo armería o empresa autorizada art. 107 bis | Alquiler temporal |
| 9.ª | Certificado de inutilización art. 108 | Sin límite de número, en el domicilio |
Última actualización: