La licencia D es la de caza mayor: la que autoriza a tener y usar armas largas rayadas de la 2.ª 2 y cañones estriados adaptables a escopetas. art. 100
Este es el recorrido completo, en el orden en el que de verdad se hace. Cada paso cita el artículo que lo regula y enlaza con la página donde se estudia. El camino para la licencia E es el mismo cambiando el paso 2 (la acreditación de la dedicación), así que sirve para las dos.
Si aún no tienes licencia de caza, ese es tu paso 0: es el documento que abre la puerta a la D. Sin él, la solicitud de la licencia de armas no prospera.
El informe de aptitudes psicofísicas lo expide un centro sanitario autorizado y acredita que reúnes las condiciones físicas y psicológicas para tener y usar armas. Es obligatorio en toda solicitud de licencia y en toda renovación. art. 97
El examen lo realiza la Guardia Civil: un test de preguntas con cuatro opciones y una sola correcta, ante un instructor del Cuerpo. El temario son los siete temas de la convocatoria oficial, y el criterio de aprobado es fijo: cuatro fallos como máximo.
La solicitud se presenta en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la demarcación del interesado, junto con la documentación que acredita los requisitos: art. 97
La Administración puede comprobar el mantenimiento de los requisitos en cualquier momento, no solo durante el trámite: la vigencia de la licencia está condicionada a seguir cumpliéndolos. art. 97
El plazo máximo para resolver una solicitud de licencia de armas es de tres meses. Si pasa ese plazo sin respuesta, se aplica el régimen general de silencio administrativo. Mientras tanto, si tu licencia anterior está próxima a caducar, la Intervención puede expedirte una autorización temporal de uso de armas con una vigencia de tres meses, solo para el uso de las armas. art. 97
El coste se compone de la tasa del trámite, que fija la normativa de tasas y se abona con el modelo oficial, más el certificado psicofísico, cuyo precio depende del centro autorizado que lo expida. Las tasas se actualizan periódicamente: comprueba el importe vigente en la Intervención de Armas al presentar la solicitud.
No. La acreditación de la dedicación real a la caza es requisito de la licencia D, y se demuestra con la licencia de caza en vigor o el justificante federativo. Primero se obtiene la licencia de caza y después se solicita la de armas.
Sí: el temario es el mismo para las dos licencias. Lo que cambia es la acreditación de la dedicación (caza o deporte) y la categoría de armas que ampara cada licencia.
El plazo máximo es de tres meses desde la presentación de la solicitud.
Se puede volver a convocar en la siguiente convocatoria. El límite de fallos no cambia: cuatro como máximo en cada intento.
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