Es la pregunta más buscada de todo el temario, y tiene una respuesta de una cifra: 24,2. Los 24,2 julios de energía cinética del proyectil en boca son la frontera entre las dos categorías del aire comprimido, y por tanto entre la licencia E y la tarjeta de armas. art. 3 y art. 105
El Reglamento divide las armas de aire o gas comprimido en dos categorías según la energía cinética del proyectil en boca: art. 3
| Energía | Categoría | Documentación | Quién la expide |
|---|---|---|---|
| Más de 24,2 J | 3.ª 3 (asimilada a escopeta) | Licencia E + guía de pertenencia | Intervención de Armas |
| 24,2 J o menos | 4.ª | Tarjeta de armas (sin guía) | El Alcalde |
La trampa del examen: "por debajo de 24,2 J". El límite es exceda de 24,2 julios: justo en 24,2 el arma sigue siendo de la 4.ª. Y la segunda trampa: una carabina de aire nunca se ampara con licencia D ni con licencia E si no pasa el umbral; su papel es la tarjeta de armas, que expide el Alcalde, no la Intervención de Armas. art. 3 y art. 105.1
Dentro de la 4.ª hay dos tarjetas según el mecanismo del arma: art. 105.2
Las dos comparten dos rasgos que el examen pregunta siempre: las expide el Alcalde y su validez se limita al término municipal. Para sacar el arma de casa —incluso dentro del municipio— la tarjeta es obligatoria. art. 105.1
La lista corta de lo que no exige documentación es justo la que más se pregunta en el tema de categorías, y merece su repaso: arts. 106 a 108
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